NUEVAS NORMAS SOBRE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y LIQUIDACIÓN EN EL MERCADO DE CAMBIOS LOCAL.
La FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INNOVA-T desea informar a la comunidad de investigadores que a partir del año pasado se han dictado nuevas normas que se aplican a la actividad desempeñada en el país que se explotan en el exterior.
En particular se comunica que el día 28 de diciembre del año 2018 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1201/2018 por medio del cual se estableció que cualquier prestación y/o locación de servicios prestada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya explotación se haga en el exterior, se aplica el derecho de exportación de $ 4 (pesos cuatro) por cada dólar de valor imponible.
Por lo tanto, las prestaciones que realicen los investigadores en el país y que se exploten en el exterior a título oneroso deberán abonar un derecho de exportación de $ 4 por cada dólar de honorarios a percibir provenientes del exterior a partir del 2 de enero de 2019
Asimismo, se informa que el día 1 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación “A” 6770 estableciendo que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
A raíz de la entrada en vigencia de la Comunicación A 6770 los investigadores que cobran servicios del exterior deberán ingresarlos y liquidarlos en el mercado de cambios local en un plazo de 5 días de la percepción en el exterior o en el país.