Estimado/a Investigador/a
Se recuerda que a los efectos de agilizar los pagos al exterior en el marco de un subsidio o de un servicio/convenio cuyo administrador sea INNOVAT y en el marco de las normativas actuales del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), es que se deberán tener en cuenta las recomendaciones y requisitos que a continuación se enuncian:
Sobre la documentación a presentar
A continuación, encontrarán la documentación preliminar requerida para cada tipo de pago:
Bienes
Se debe entregar la Factura (Invoice) o Proforma con los siguientes datos:
· Fecha de vencimiento o due date no mayor a 60 días (se paga luego de esa fecha) con el siguiente formato: xx/xx/xxxx.
· Número de Identificación Fiscal.
· Leyenda en la Proforma o la Invoice que indique: “100 % pago por adelantado” (“Invoice Terms 100% in Advance”).
· Datos bancarios
· Datos del proyecto (Leyenda “Préstamo BID PICT XXXX N° XXXX”)
Se debe adjuntar adicionalmente:
· Certificado Roecyt (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/roecyt)
· Nota con fecha y país de constitución de la empresa
· Orden de Servicio completa y firmada
· Certificado del país de origen del bien
Toda la info enviarla a innovat@innovat.org.ar y en el cuerpo del mail incluir a qué CCT u OCA pertenece el proyecto.
Servicios
Se debe entregar únicamente Factura (Invoice). No se aceptan proformas. Esta debe incluir:
· Número de Identificación Fiscal
· Fecha de vencimiento o due date no mayor a 60 días (se paga luego de esa fecha) con el siguiente formato: xx/xx/xxxx.
· Datos Bancarios
· Datos del proyecto (Leyenda “Préstamo BID PICT XXXX N° XXXX”)
· Se debe adjuntar adicionalmente:
· Nota con fecha y país de constitución de la empresa
· Orden de Servicio completa y firmada
· Certificado del país de origen del bien
Toda la info enviarla a innovat@innovat.org.ar y en el cuerpo del mail incluir a qué CCT u OCA pertenece el proyecto.
Sobre información Impositiva para pagos Exterior de Servicios
La Ley de Impuesto a las Ganancias, Título V, establece la obligación de aplicar retención a Beneficiarios del Exterior, por lo que el pago de servicios a proveedores del exterior podría estar sujeto a retención de Impuesto a las Ganancias en Argentina.
Es posible que el pago en cuestión no esté sujeto a retención impositiva o que ésta sea de menor cuantía, en caso de existir un Convenio de Doble Imposición firmado con el país de domicilio del proveedor.
Por lo anteriormente indicado, recomendamos revisar si el proveedor del exterior reside en un país que esté incluido en el listado de países que tienen Convenio de Doble Imposición en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/economia/ingresospublicos/conveniossuscriptos.
Para efectuar el pago aplicando los beneficios establecidos por los Convenios de Doble Imposición (sin retención de Impuesto a las Ganancias o disminución de alícuota), es necesario que se le solicite al proveedor el Certificado de Residencia con la Apostilla de la Haya, emitido por la Administración Tributaria del país de residencia del proveedor.
Si el Certificado de Residencia es emitido por la Administración Tributaria del país respectivo de forma digital (Ejemplo: España), no es necesario que dicho Certificado contemple la Apostilla de la Haya, caso contrario el Certificado de Residencia debe contener la Apostilla referida.
El análisis y cuantificación de la retención impositiva será realizado por Innovat, quien informará al Investigador el importe de la retención de Impuesto a las Ganancias en caso de corresponder, por lo que recomendamos consultar con Innovat sobre este tema antes de proceder a la contratación con el proveedor.
En el caso de que el pago esté sujeto a la retención impositiva, Innovat reenviará el certificado de retención correspondiente al proveedor.
Si el proveedor del exterior no muestra aceptación con la aplicación de la retención impositiva explicada anteriormente, recomendamos evaluar el cambio de proveedor.
En caso de imposibilidad de cambiar el proveedor, se podría efectuar el pago aplicando el método de Grossing Up establecido en el artículo 2 de la Resolución General AFIP N° 739/1999 así como también en el Art. 145 Decreto 1344/98, en donde se establece la posibilidad de que el sujeto pagador de la factura se haga cargo del impuesto que debe retenerle al beneficiario del exterior, acrecentando la misma con el importe respectivo del gravamen.
Esta decisión también se traslada al investigador dado que el monto de la factura sufre un acrecentamiento.
IMPORTANTE: comunicarse previa gestión con el proveedor con INNOVAT para solicitar asesoramiento sobre el pago al exterior específico. Mail de contacto: innovat@innovat.org.ar