Estimado/a titular Responsable
La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, consideró las dificultades ocasionadas por la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.54 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia del COVID-19 y debido a sus efectos y consecuencias por los que debieron establecerse las medidas de ASPO y DISPO, decidieron por RESOL- 20221-77-APN-ANPIDTYII#MCT ajustar algunos procedimientos administrativos de operación que lleva a cabo esta Unidad Administradora, aplicables hasta el 31/12/2022 y referentes al Punto 3.2 – Procedimiento de desembolsos del MAO.
- Podremos presentar las rendiciones de gastos en el marco de las Bases que rigen dicho llamado y nos autorizarán los desembolsos de dinero, cuando hubieran alcanzado el SESENTA POR CIENTO (60%) de ejecución de la Convocatoria/Proyecto.
- Los desembolsos de dinero serán autorizados cuando hubieran presentado al FONCyT el 80% de los Informes Técnicos de Avance 1 ó 2, según corresponda, y tener aprobado al menos el 60% de ellos.
- Podrán autorizarse anticipos para la compra de equipamiento mediante solicitud por INTRANET SIAF-AGF.