6) Propiedad Intelectual y confidencialidad:
La propiedad de los resultados obtenidos por el proyecto premiado, pertenecerán a los científicos que se hayan presentado individualmente o a los integrantes del grupo de investigación que los obtuvo o a las entidades públicas o privadas a las que pertenecen esos grupos o el joven científico en los casos en que éstos se encuentren en relación de dependencia o contratado para realizar actividades de investigación.
Se entenderá por propiedad de los resultados de investigación, a efectos del presente Premio, a aquellos que sean susceptibles de protección por la legislación de patentes de invención o por otro tipo de título o registro legal de propiedad intelectual o industrial o aquellos resultados que no sean protegibles legalmente por patentes o por otro tipo de registro pero que puedan ser utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello importancia económica.
En el caso de publicarse trabajos referidos a los desarrollos científico- tecnológicos apoyados mediante este Premio, los derechos de autor pertenecerán a los integrantes del grupo de investigación. En los trabajos publicados podrá constar que el trabajo recibió el “Premio al desarrollo tecnológico InnovaT 25 años” o la Mención que corresponda
El jurado y personal de la Fundación que tengan acceso a los proyectos presentados firmarán un estricto contrato de confidencialidad. Sin perjuicio de ello, se entiende que el compromiso asumido, no alcanza a aquella información contenida en los proyectos que:
i) Se encuentre en el dominio público al momento de la presentación de los mismos;
ii) InnovaT hubiera estado en posesión de la misma con anterioridad a la fecha de presentación del proyecto; y/o
iii) Deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa
La Fundación se compromete a la no divulgación de los proyectos presentados con el fin de mantener el principio de novedad en el derecho de propiedad intelectual de las tecnologías desarrolladas.