Somos Unidad Capacitadora SEPYME

https://www.argentina.gob.ar/produccion/credito-fiscal-para-capacitacion-pyme/preguntas-frecuentes

1. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA CRÉDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE NACIÓN?

El Programa Capacitación PyME con Crédito Fiscal consiste en un reembolso de hasta el 100% de los gastos asociados a proyectos de capacitación para el personal de las MiPyMEs, presidente, vicepresidente y/o socios gerentes, a través de un bono electrónico aplicable al pago de impuestos nacionales. Asimismo, el Programa contempla las modalidades cadena de valor para la promoción a partir de una empresa cedente de actividades de capacitación que beneficien a Pymes y/o emprendedores/as relacionados/as, también la modalidad “Capacitación Para La Promoción de grupos asociativos MiPymes” para la generación de asociatividad entre MiPyMEs y la modalidad “Infraestructura para el Desarrollo Regional” que contempla la adquisición de equipamiento y adecuación del espacio para instituciones intermedias de apoyo Pyme.

2. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROGRAMA?

Promover el acceso a la capacitación para MiPyMEs y emprendedores así como el fortalecimiento de infraestructura de capacitación para instituciones intermedias de apoyo PyME.

3. ¿CÓMO SE MATERIALIZA EL BENEFICIO?

El reembolso se efectiviza a través de un bono electrónico de crédito fiscal una vez ejecutado el proyecto y aprobada la rendición de cuentas. El bono electrónico que se emite a nombre de la empresa titular del proyecto se acredita a la cuenta de AFIP pudiendo la empresa cancelar mediante el mismo cualquier tributo cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP (IVA, ganancias, etc). También se puede transferir la totalidad del bono a otro CUIT.

4. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS Y CUÁLES SON SUS REQUISITOS?

● Las empresas Micro, Pequeñas, Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2 pueden presentar proyectos para beneficio propio o para el beneficio de otra MiPyME o emprendedor/a.
○ Poseer “Certificado MiPyME” vigente al momento de la presentación del proyecto.
○ Tener al menos 1 empleado/a en relación de dependencia.
○ no poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto.

● Las empresas grandes pueden presentar proyectos a título de empresa cedente, sólo para beneficio de MiPyMEs, cooperativas de trabajo o emprendedores.

IMPORTANTE: No podrán ser empresas beneficiarias de la capacitación las que desarrollen actividades:
A. Financieras;
B. Corredores de Títulos;
C. Empresas de seguros privadas de capitalización, y;
D. Entidades de pensión privada abierta.

Modalidades de financiamiento

5. ¿QUÉ MODALIDADES HAY EN EL LLAMADO 2020?

  1. “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”
    Proyectos de Capacitación presentados directamente por una MiPyME para sus empleados en relación de dependencia y/o presidente, vicepresidente y socios gerentes.
    ➔ Reintegro del 35 al 100% de los gastos efectuados.
  2. “CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES DE LA CADENA DE VALOR”
    Proyectos de Capacitación presentados por una o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la capacitación de uno o más Emprendedores beneficiarios de capacitación para su potencial incorporación en nómina de proveedores u otros acuerdos de mutua colaboración.
    ➔ Reintegro del 80 al 100% de los gastos efectuados
  3. “CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”
    Proyectos de Capacitación presentados por una o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para capacitar a MiPyMEs dentro de su cadena de valor, ya sean
    proveedores, distribuidores, y/o clientes. Se podrán fortalecer cooperativas de trabajo en esta modalidad.
    ➔ Reintegro del 80 al 100% de los gastos efectuados
  4. “CAPACITACIÓN ASISTIDA PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS DE MIPYMES”
    Proyectos de Capacitación asistida presentados por dos o más MiPyMEs que tengan por objetivo la capacitación de su personal para la ejecución de proyectos asociativos entre sí.
    ➔ Reintegro del 100% de los gastos efectuados
  5. “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”
    Proyectos presentados por una o más empresas solicitantes cedentes, sean MiPyMEs o GRANDES EMPRESAS, destinados a incorporar equipamiento de capacitación y/o mejorar instalaciones a las instituciones intermedias de apoyo Pyme, descritas en el art. 6.6. de las Bases y Condiciones 2020.
    Los mismos contemplarán acciones orientadas a:
    ● Financiar adecuaciones edilicias que mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios
    físicos para el dictado de capacitaciones para pymes, incluyendo las que resulten necesarias
    para instalar equipamiento a adquirirse, y/o
    ● Financiar la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para su uso didáctico, y
    preferentemente que impliquen un salto tecnológico.
    ➔ Reintegro del 100% de los gastos efectuados

6. ¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE APOYO PYME DE LA MODALIDAD 5?

a) Instituciones sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo mipyme en una región o localidad, identificadas bajo la figura de: Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Cooperadoras o fundaciones de Universidades nacionales/provinciales públicas y Otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por Sepyme.

b) Parques industriales públicos, privados o mixtos inscriptos en el RENPI.

7. ¿CUÁNTOS PROYECTOS SE PUEDEN PRESENTAR?

Para las modalidades 1 y 4, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato precedente se encuentre Pre Aprobado. Para el resto de las modalidades, las empresas podrán presentar más de un proyecto toda vez que el total de los proyectos presentados no supere el tope máximo especificado en las bases y condiciones (Artículo 11).

8. ¿CUANTAS ACTIVIDADES SE PUEDEN PRESENTAR?

En cada proyecto se pueden incluir hasta 6 actividades.

9. ¿CUÁL ES EL TOPE MÁXIMO DEL PROYECTO?

  • Empresas Micro y Pequeñas:
    El límite es $ 5.000.000 o hasta el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto (Información contenida en el F-931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2”).
  • Empresas Medianas Tramo 1:
    El límite es $ 7.000.000 o hasta el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto (Información contenida en el F -931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2”).
  • Empresas Medianas Tramo 2:
    El límite es $ 10.000.000 o hasta el 30% (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto (Información contenida en el F-931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2”)
  • Grandes Empresas:
    El límite es $ 20.000.000 o hasta el 8‰ (OCHO POR MIL) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto. (Información contenida en el F -931 de AFIP “Suma de Rem. Imp”)

Sobre las actividades de capacitación

10. ¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA CAPACITACIÓN?

Sólo los empleados/as y/o dueños/as que trabajen en la empresa y que mantengan tales condiciones durante la capacitación. Específicamente empleados en relación de dependencia, socios gerente, presidentes y vicepresidentes. También se pueden capacitar los Emprendedores que sean reconocidos como tales por la Empresa Cedente así como los Asociados en el caso de las Cooperativas de Trabajo.

11. ¿SE PUEDE CAPACITAR A ALGUIEN QUE RECIÉN COMENZÓ EN LA EMPRESA?

Sí, siempre que se encuentre registrado como empleado en relación de dependencia de la PyME y mantenga esta condición durante la totalidad de la actividad. En el caso de los Posgrados/Maestrías, la antigüedad del participante en la empresa deberá ser de al menos 12 meses.

12. ¿QUÉ TIPOS DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN SE PUEDEN PRESENTAR?

ACTIVIDAD CERRADA: Son aquellas Capacitaciones que se realizan exclusivamente para el personal de la empresa.
ACTIVIDAD ABIERTA: Son aquellas Capacitaciones que se dictan en una Institución de Capacitación reconocida, en una Universidad Pública o Privada, y cuya oferta sea Pública, este tipo de actividad admite capacitaciones a distancia. este tipo de actividad admite capacitaciones a distancia. No se reconocen bajo esta modalidad carreras de grado.
ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN ASISTIDA: Son aquellas capacitaciones dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un Experto PyME mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una innovación para la MiPyME. El Experto deberá inscribirse en la base dispuesta por el Ministerio a tal fin.

13. ¿CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR LA ACTIVIDAD?

Para Actividades Abiertas de la Modalidad 1 se pueden presentar actividades iniciadas con posterioridad al 1ro. de Enero de 2020 que estén actualmente en curso, o incluso que hayan finalizado.
Para actividades Cerradas y de Capacitación Asistida así como abiertas de modalidades 2 a 4 solamente podrán desarrollarse actividades después de la pre-aprobación del proyecto.

14. ¿QUÉ ES UNA UCAP?

Una UCAP es una Unidad Capacitadora, es decir una entidad que ofrece capacitación. Puede ser una persona física o una institución pública o privada.

15. ¿HAY UN LISTADO DE UCAP’s RECOMENDADAS POR EL MINISTERIO?

No, cada empresa elige el capacitador de su preferencia. Al cargar el CUIT de la UCAP en el DNA2, el sistema se la vincula automáticamente al Proyecto. En caso no estar en el registro de UCAPs, puede cargarlo al sistema la misma empresa o pedirle a la UCAP que se inscriba.

16. ¿SE PUEDEN HACER CURSOS EN EL EXTERIOR?

No, no se cubren las actividades que sean fuera del país.

17. ¿SE PUEDE HACER UNA CAPACITACIÓN EN MODALIDAD VIRTUAL?

Si, las capacitaciones virtuales son viables con la previa aprobación del programa.

18. ¿CÓMO CARGO UNA ACTIVIDAD QUE DURA MÁS DE UN AÑO?

Actividades Abiertas: Se carga la actividad del año en curso y se solicita el reintegro de lo que se cursa en el presente año (en forma proporcional o por las cuotas pagadas y/o a pagar).
El resto de las actividades de cualquiera de los proyectos deberán desarrollarse, en su totalidad con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y antes del cumplimiento del plazo de 12 meses a partir de la misma, debiendo la empresa completar el cronograma de ejecución de actividades a través del sistema DNA2 y en forma previa a la ejecución de las mismas. Para más información ver tutorial de carga en DNA2.

Más información:

https://www.argentina.gob.ar/produccion/credito-fiscal-para-capacitacion-pyme

Bases y condiciones