La FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INNOVA-T desea informar a la comunidad de investigadores que a partir del 01 de enero del 2020, en el marco de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación, se han dictado nuevas normas de exportación de prestación de servicios.
¿Qué se considera exportación de prestaciones de servicios?
Se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. Fuente: Art. 3 Dto. 1201/18
¿Cuál es la alícuota de exportación de prestaciones de servicios?
El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación. Fuente: Resolución General 4666/2020
Además, se recuerda que el día 1 de septiembre de 2019 el Banco Central de la República Argentina aprobó la Comunicación “A” 6770 estableciendo que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional |
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País Signatario | Número de Ley |
ALEMANIA | 22025/1979 – Ver |
25332/2000 – Ver | |
AUSTRALIA | 25238/1999 – Ver |
BELGICA | 24850/1997 – Ver |
BOLIVIA | 21780/1978 – Ver |
BRASIL | Convenio Ley N° 22675 |
Protocolo de Enmienda | |
Ley N° 27.441 Ver | |
CANADA | 24398/1994 – Ver |
CHILE | Convenio |
Memorando | |
Ley N° 27.274 Ver | |
DINAMARCA | 24838/1997 – Ver |
EMIRATOS ARABES UNIDOS | Convenio Ley n° 27.496 – Ver |
ESPAÑA | Convenio: Ley 26918/2013 |
Protocolo | |
FINLANDIA | 24654/1996 – Ver |
FRANCIA | 22357/1980 – Ver |
26276/07 – Ver | |
ITALIA | 22747/1983 – Ver |
25396/2000 – Ver | |
MEXICO | Convenio – Ley 27.334 |
NORUEGA | 25461/2001 – Ver |
PAISES BAJOS | 24933/1997 – Ver |
REINO UNIDO | 24727/1996 – Ver |
RUSIA | 26185-2006 – Ver |
SUECIA | 24795/1997 – Ver |
SUIZA | 27010 /2014.Ver |